TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 35.- La asamblea general podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria a convocatoria del consejo directivo, o a solicitud por escrito del consejo de vigilancia o de cuando menos el treinta y cinco por ciento de los socios.
Si fuera el caso y el consejo directivo se negare a convocar a asamblea o simplemente no lo hiciere, los interesados deberán solicitarlo al consejo de vigilancia, y si éste tampoco convoca, lo solicitarán al consejo directivo de la Unión y en su caso, al de la Confederación.