TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 34.- La asamblea general es la autoridad suprema de las organizaciones ganaderas y tendrán derecho a integrarla todos los socios legalmente reconocidos; sus resoluciones y acuerdos serán obligatorios para todos los socios siempre que no contravengan disposición legal alguna.