TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO II - DE LOS SOCIOS
Artículo 32.- Es obligación de los socios contribuir al pago de las cuotas especiales a que se refiere el artículo 15 de la Ley.
Tratándose de falta de pago de las cuotas ordinarias el consejo directivo, sin suspender en sus derechos al socio moroso, le otorgará un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis meses para que regularice su situación, apercibiéndolo de la pérdida de la calidad de socio si no cumple con la obligación dentro del plazo señalado.