Lectura de artículo · Reg_LOGan

Artículo 28

REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO II - DE LOS SOCIOS

Artículo 28.- En caso de que el consejo directivo de la organización ganadera no acepte el ingreso del solicitante, éste tendrá derecho a que se le escuche en la siguiente asamblea general.

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