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Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO II - DE LOS SOCIOS

Artículo 29.- Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea general de una organización ganadera procurarán garantizar a sus socios, cuando menos, el ejercicio de los siguientes derechos:

  1. Participar con voz y voto en las asambleas generales;
  2. Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria en los términos de lo dispuesto por este Reglamento y sus respectivos estatutos;
  3. Elegir y ser electos para desempeñar los cargos en el consejo directivo, en el de vigilancia y en todas las comisiones que les designe la asamblea general, y como delegados, ante la organización ganadera inmediata superior. Para el caso de las asociaciones, se requiere que el tenga una antigüedad mínima de un año, contada a partir de la fecha de su aceptación por la asamblea general;
  4. Utilizar las instalaciones y recibir los servicios que preste la organización ganadera;
  5. Presentar las iniciativas que crean convenientes para el mejor desarrollo de la ganadería y de la organización ganadera;
  6. Exigir de los miembros y dirigentes de la organización ganadera a la que pertenezca, el estricto cumplimiento de la Ley, este Reglamento, así como de los estatutos y los acuerdos tomados por las organizaciones de las que forme parte en los términos de este Reglamento;
  7. Ser atendidos por el consejo directivo en todos los asuntos relacionados con la ganadería, quien los tramitará diligentemente ante las autoridades correspondientes e instituciones privadas, cuando el asunto lo requiera, de conformidad con el artículo 12 de la Ley;
  8. Separarse en cualquier tiempo de la organización ganadera, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la propia organización o con terceros en razón de su membresía; para el caso de asociaciones y uniones deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general, que deberá ser convocada específicamente para tal efecto.

La separación voluntaria o por sanciones aplicadas en términos de la Ley, este Reglamento y los estatutos respectivos, no generará a favor del saliente derecho alguno sobre los bienes de la organización ganadera;

  1. Pertenecer en lo individual a cualquier agrupación política o social, o no pertenecer a ninguna, y
  2. Los demás que les señalen la Ley, este Reglamento y los estatutos de cada organización ganadera.
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