Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO II - DE LOS SOCIOS

Artículo 30.- Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea general de una organización ganadera, deberán prever para sus miembros, cuando menos, las siguientes obligaciones:

I. Asistir en términos de las convocatorias respectivas, a todas las asambleas generales que celebre la organización ganadera;

II. Contribuir pecuniariamente en la forma que establezcan sus estatutos al sostenimiento de la organización a la que pertenezcan;

III. Desempeñar los cargos y comisiones que les encomiende la asamblea general;

IV. Acatar los acuerdos de la asamblea general y de los consejos directivo y de vigilancia, y

V. Las demás que les impongan la Ley, este Reglamento y los estatutos de cada organización ganadera.

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