Artículo 31.- Cuando en términos de los estatutos de las organizaciones ganaderas se presente una causa de exclusión de alguno de los socios, el consejo directivo lo suspenderá provisionalmente en sus derechos, turnará el asunto a la comisión respectiva a fin de que en la siguiente asamblea general presente un dictamen al respecto para su discusión y votación, debiéndose escuchar en todo tiempo al interesado. La asamblea general resolverá en definitiva la pérdida o no de la calidad de socio.
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Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO II - DE LOS SOCIOS
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