Artículo 33.- Las organizaciones ganaderas contarán con los siguientes órganos:
I. Asamblea general;
II. Consejo directivo;
III. Consejo de vigilancia, y
IV. Los demás que en su caso, señalen los estatutos.
Reglamento [Reg_LOGan]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 33.- Las organizaciones ganaderas contarán con los siguientes órganos:
I. Asamblea general;
II. Consejo directivo;
III. Consejo de vigilancia, y
IV. Los demás que en su caso, señalen los estatutos.
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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)
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