TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
Artículo 33.- Las organizaciones ganaderas contarán con los siguientes órganos:
I. Asamblea general;
II. Consejo directivo;
III. Consejo de vigilancia, y
IV. Los demás que en su caso, señalen los estatutos.