Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 38.- Las asambleas generales extraordinarias de las organizaciones ganaderas se celebrarán en cualquier tiempo dentro del lugar de su domicilio y tratarán los asuntos que se señalen expresamente en el orden del día, sin que se puedan incluir otros, bajo el rubro de asuntos generales.

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