Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

Artículo 26.- Los estatutos de las organizaciones ganaderas deberán contener, cuando menos:

I. La denominación de la organización ganadera, domicilio, objeto y duración;

II. El patrimonio de la organización ganadera, y en su caso, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en especie;

III. Los requisitos para la admisión y exclusión de sus socios, sus obligaciones y derechos;

IV. El sistema de votación en las asambleas generales;

V. Los requisitos para ser miembro de los órganos y representantes de las organizaciones ganaderas, así como el procedimiento para la elección de los mismos, sus derechos y obligaciones;

VI. Las sanciones para el caso de violación de los estatutos;

VII. Los asuntos que se tratarán en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las condiciones para el ejercicio del derecho de voto y para la validez de sus acuerdos y resoluciones;

VIII. Las disposiciones referentes a los fondos, presupuestos e informes financieros de la organización ganadera y a las cuotas de los socios, así como el régimen de responsabilidades aplicable a los socios de las organizaciones ganaderas;

IX. El procedimiento para dirimir conflictos en su organización ganadera, y

X. Las causas de disolución y reglas del procedimiento de liquidación.

En lo no previsto por la Ley, este Reglamento y los estatutos, se estará a lo que acuerde la asamblea general.

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