Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

Artículo 25.- El acta constitutiva de las asociaciones y uniones para su validez consignará cuando menos lo siguiente:

I. Lugar y fecha de constitución, denominación y domicilio de la asociación o unión que se establecerá en el municipio o en la región ganadera o entidad federativa que corresponda, respectivamente;

II. Nombre completo o denominación y firma de los asociados;

III. Relación y número de socios:

A) Para el caso de las asociaciones se asentará de cada uno: nombre completo, edad, nacionalidad, domicilio particular, la denominación del predio donde realice su actividad ganadera, y firma, o a menos que no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Para las personas morales, se indicará su denominación o razón social, domicilio social, los datos de constitución e inscripción en el registro público en su caso, debiendo anexar los documentos que así lo acrediten, y

B) Para las uniones se asentará: la denominación, registro ante la Secretaría, domicilio, padrón de productores de cada una de las asociaciones que la integren y la firma de quienes las representen;

IV. Nombre completo de los miembros que desempeñen cargos en los consejos directivo y de vigilancia, y en su caso, de los delegados ante la organización ganadera inmediata superior;

V. Los estatutos debidamente aprobados por la asociación o unión, y

VI. Constancia de la asistencia del representante de la Secretaría y en su caso, de la de los representantes del Gobierno de la entidad federativa, del Ayuntamiento y de la Unión o de la Confederación.

Se dará fe pública de la realización de la asamblea constitutiva mediante fedatario, con la presencia de un representante de la Secretaría.

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