Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

Artículo 23.- Para el caso de la constitución de una asociación se invitará al Presidente Municipal y, en su caso, a la unión ganadera regional a la que podría afiliarse. Tratándose de una unión, se invitará al Gobierno de la entidad federativa y a la Confederación.

Si los invitados a los que se refiere este precepto no se presentan en el lugar, día y hora señalados para efectuar la asamblea constitutiva, ésta se llevará a cabo asentando tal circunstancia en el acta correspondiente.

Ver artículo Markdown