Artículo 21.- A la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas podrán afiliarse libremente las uniones y organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie-producto, las cuales ingresarán de acuerdo con sus propios estatutos y los de la Confederación.
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Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN
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