Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

Artículo 21.- A la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas podrán afiliarse libremente las uniones y organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie-producto, las cuales ingresarán de acuerdo con sus propios estatutos y los de la Confederación.

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