TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN
Artículo 21.- A la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas podrán afiliarse libremente las uniones y organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie-producto, las cuales ingresarán de acuerdo con sus propios estatutos y los de la Confederación.