Artículo 22.- Los ganaderos o las asociaciones ganaderas locales que pretendan constituir una organización ganadera, darán aviso por escrito a la Secretaría cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea constitutiva, del lugar en donde la llevarán a cabo, así como del nombre que identificará a su organización ganadera para el efecto de constituir preferencia sobre su uso. Al escrito de aviso deberán adjuntar los documentos que acrediten la personalidad de quienes lo signan y para el caso de las personas morales, anexarán copia certificada del documento que acredite su existencia legal.
Recibido el aviso y la documentación referida, la Secretaría designará a un representante debidamente acreditado para que asista a la celebración de la asamblea constitutiva respectiva.