TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN
Artículo 20.- Para constituir una unión es necesario que se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, el treinta por ciento de las asociaciones de una región ganadera o entidad federativa en los términos del artículo 14 de este Reglamento y que tengan como mínimo tres meses de funcionamiento contados a partir de la fecha de su registro ante la Secretaría.
Cada asociación estará representada por los delegados a los que se refiere el artículo 51 de este Reglamento.