Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 14

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LAS REGIONES GANADERAS

Artículo 14.- La determinación de las regiones ganaderas se hará tomando en consideración los siguientes criterios:

I. La regionalización estatal ya existente;

II. El clima, la topografía y la vegetación en la entidad federativa;

III. La infraestructura de comunicaciones de cada entidad federativa;

IV. Las actividades económicas de la entidad federativa;

V. La opinión de los gobiernos de las entidades federativas cuya intervención sea necesaria;

VI. La opinión de las uniones existentes en la región ganadera o entidad federativa que corresponda, y

VII. Los demás que a juicio de la Secretaría considere importantes.

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