Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES

Artículo 12.- En el caso de animales, sus productos o subproductos, relacionados con operaciones de comercio exterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará a las organizaciones ganaderas constituidas legalmente las facilidades necesarias para que durante el procedimiento de despacho aduanero se recauden los ingresos aludidos en el artículo que antecede y cuando sean bienes con origen y destino dentro del territorio nacional, la recaudación podrá hacerse, en su caso, durante el trámite de expedición del certificado de movilización nacional.

Aclaración 10-01-2000

Ver artículo Markdown