TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES
Artículo 11.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las sociedades nacionales de crédito autorizadas para operar como banca de primer piso, deberá recaudar y podrá administrar en cuentas especiales los ingresos destinados a las funciones previstas por la fracción XIV del artículo 5o. de la Ley.