Artículo 9o.- Las organizaciones ganaderas deberán entregar anualmente a la Secretaría y, en su caso, al organismo inmediato superior al que estén afiliadas los padrones de productores y los inventarios ganaderos; asimismo, deberán informar cuando la propia Secretaría lo solicite, sobre las actividades que desarrollen en la materia, así como respecto de su funcionamiento interno.
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Artículo 9o de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES
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