TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES
Artículo 8o.- Las organizaciones ganaderas constituidas conforme a la Ley y este Reglamento deberán ostentar en su denominación el tipo de organización ganadera bajo la cual están constituidas, la especialización que tuvieren, en su caso, y el registro otorgado por la Secretaría.