Artículo 8o.- Las organizaciones ganaderas constituidas conforme a la Ley y este Reglamento deberán ostentar en su denominación el tipo de organización ganadera bajo la cual están constituidas, la especialización que tuvieren, en su caso, y el registro otorgado por la Secretaría.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 8o de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.