Ley [57]
Artículo 18 de Ley De Organizaciones Ganaderas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.