Ley [57]

Artículo 18 de Ley De Organizaciones Ganaderas

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Ley De Organizaciones Ganaderas (57)

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Artículo 18.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

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