Artículo 66.- El folio ganadero es el instrumento en el que se practicarán los asientos que se originen por el registro de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, con el fin de que produzcan plenamente sus efectos.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO II - DE LOS FOLIOS GANADEROS
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Ley reglamentada
Ley De Organizaciones Ganaderas
[57]
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[Reg_LOGan]
Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
Artículo 69 de Reg_LOGan
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