TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO II - DE LOS FOLIOS GANADEROS
Artículo 66.- El folio ganadero es el instrumento en el que se practicarán los asientos que se originen por el registro de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, con el fin de que produzcan plenamente sus efectos.