Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 67

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO II - DE LOS FOLIOS GANADEROS

Artículo 67.- Los folios ganaderos son:

I. De asociaciones ganaderas locales generales;

II. De asociaciones ganaderas locales especializadas;

III. De uniones ganaderas regionales generales;

IV. De uniones ganaderas regionales especializadas;

V. De la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas;

VI. De organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie-producto, y

VII. De fierros, marcas y tatuajes.

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