TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO II - DE LOS FOLIOS GANADEROS
Artículo 67.- Los folios ganaderos son:
I. De asociaciones ganaderas locales generales;
II. De asociaciones ganaderas locales especializadas;
III. De uniones ganaderas regionales generales;
IV. De uniones ganaderas regionales especializadas;
V. De la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas;
VI. De organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie-producto, y
VII. De fierros, marcas y tatuajes.