Artículo 112.- A las personas que para identificar su ganado utilicen fierros, marcas o tatuajes sin contar con el registro respectivo, y a los directivos o empleados de la organización que hagan mal uso de la documentación relacionada con la acreditación de la propiedad del ganado, se les impondrá multa de trescientos hasta quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO QUINTO - DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS SANCIONES
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