TÍTULO QUINTO - DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS SANCIONES
Artículo 110.- Toda persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría la existencia de hechos que puedan constituir infracciones a la Ley, a este Reglamento y a otras disposiciones aplicables. El denunciante procurará señalarlos por escrito, acompañando las pruebas que pudiere ofrecer.