TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES
Artículo 108.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos de este Capítulo, será motivo para que la autoridad, conforme a la legislación aplicable, asegure el ganado respectivo y en su caso imponga las sanciones que procedan.