Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 106

TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES

Artículo 106.- El ganado bovino, caballar, mular y asnal, al momento de la movilización deberá tener el fierro, marca o tatuaje que acredite la propiedad perfectamente cicatrizado; en el caso de que el fierro no esté cicatrizado se asentará esta circunstancia en la certificación que haga la asociación, sin contravenir la legislación estatal correspondiente.

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