TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES
Artículo 106.- El ganado bovino, caballar, mular y asnal, al momento de la movilización deberá tener el fierro, marca o tatuaje que acredite la propiedad perfectamente cicatrizado; en el caso de que el fierro no esté cicatrizado se asentará esta circunstancia en la certificación que haga la asociación, sin contravenir la legislación estatal correspondiente.