Artículo 107.- Las facturas que acrediten la propiedad del ganado deberán presentarse en original, y observar las especificaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.