Artículo 114.- El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO QUINTO - DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO II - DEL RECURSO DE REVISIÓN
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