TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN CUARTA - DE LOS CERTIFICADOS
Artículo 90.- La Secretaría a través de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expedirá los certificados de los asientos que obren en los folios a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos y demás documentos que se encuentren en el archivo a su cargo y que se relacionen directamente con la prestación del servicio registral.
Se deberá expedir un certificado para cada una de las organizaciones ganaderas que obtengan su registro ante la Secretaría.