Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 90

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN CUARTA - DE LOS CERTIFICADOS

Artículo 90.- La Secretaría a través de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expedirá los certificados de los asientos que obren en los folios a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos y demás documentos que se encuentren en el archivo a su cargo y que se relacionen directamente con la prestación del servicio registral.

Se deberá expedir un certificado para cada una de las organizaciones ganaderas que obtengan su registro ante la Secretaría.

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