TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN CUARTA - DE LOS CERTIFICADOS
Artículo 92.- En caso de extravío o destrucción del certificado a que se refiere esta Sección Cuarta, el interesado podrá solicitar su reposición al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, efectuándose la anotación marginal de esta circunstancia en el folio ganadero respectivo.
El duplicado deberá ostentar el sello de “reposición”, contendrá los datos de los asientos registrales a que se refiere el artículo anterior y será autorizado por la Dirección General Jurídica de la Secretaría.