TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN CUARTA - DE LOS CERTIFICADOS
Artículo 91.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior, deberán contener:
I. Los datos del registro respectivo;
II. La ubicación del asiento registral dentro de los folios ganaderos;
III. La fecha en la que se expide el registro, y
IV. La firma de quien lo expide y el sello correspondiente.