Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 91

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN CUARTA - DE LOS CERTIFICADOS

Artículo 91.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior, deberán contener:

I. Los datos del registro respectivo;

II. La ubicación del asiento registral dentro de los folios ganaderos;

III. La fecha en la que se expide el registro, y

IV. La firma de quien lo expide y el sello correspondiente.

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