Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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Artículo 89

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN TERCERA - DE LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS

Artículo 89.- En caso de mutilación o destrucción de los asientos o folios, previa autorización de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, se procederá a su reposición con base en los documentos que tenga en su poder y exhiban los interesados, y con los que obren en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. Los folios ganaderos en que consten los asientos repuestos deberán ostentar el sello de “reposición”.

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