Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 88

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN TERCERA - DE LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS

Artículo 88.- Las rectificaciones se harán en los folios ganaderos en forma sucinta, y el espacio restante se destinará para las inscripciones, reservándose las últimas quince fojas para continuar asentando las rectificaciones que excedan del espacio reservado al margen de las inscripciones correspondientes.

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