Artículo 88.- Las rectificaciones se harán en los folios ganaderos en forma sucinta, y el espacio restante se destinará para las inscripciones, reservándose las últimas quince fojas para continuar asentando las rectificaciones que excedan del espacio reservado al margen de las inscripciones correspondientes.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN TERCERA - DE LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.