TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN TERCERA - DE LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS
Artículo 86.- En la rectificación de asientos se observará lo siguiente:
I. Se señalará el motivo de la rectificación;
II. Se asentará la expresión “cancelado totalmente” o “cancelado parcialmente”, en el asiento en el que exista error material o de concepto, y
III. Dicho asiento se transcribirá correctamente en el folio ganadero respectivo.