Artículo 94.- El procedimiento para declarar la nulidad del registro de una organización ganadera se substanciará ante la Dirección General Jurídica de la Secretaría, de oficio o a petición de parte interesada.
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Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO IV - DE LA REVOCACIÓN Y NULIDAD DEL REGISTRO
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