Reglamento [Reg_LOGan]

Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Transitorio CUARTO

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CUARTO.- Durante el primer año de vigencia el plazo a que se refiere el artículo 78 de este Reglamento, será de treinta días hábiles, contados a partir de que el Registro Nacional de Organismos Ganaderos reciba las solicitudes para su dictamen.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.

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