Artículo 97.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, coordinará sus acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para registrar los fierros, marcas y tatuajes a que se refiere el artículo 13 de la Ley.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO · CAPÍTULO I - DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL GANADO · SECCIÓN PRIMERA - DE LOS FIERROS, MARCAS Y TATUAJES
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