Artículo 4o.- La Secretaría propiciará el fortalecimiento de la estructura y funcionamiento de las organizaciones ganaderas para el desarrollo de sus actividades. Para estos efectos se coordinará a nivel nacional con la Confederación, a nivel regional o estatal con las uniones y a nivel municipal con las asociaciones.
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Artículo 4o de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES
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