Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 5o de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 5o

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES

Artículo 5o.- La Secretaría coordinará sus acciones con las dependencias y entidades del sector público involucradas en el subsector pecuario, basándose en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que de él se derivan, para proporcionar los servicios técnicos, estímulos y apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas, tales como:

I. Infraestructura pecuaria;

II. Integración de la cadena producción-proceso-comercialización;

III. Asistencia técnica y transferencia de tecnología;

IV. Organización y capacitación de productores;

V. Servicios e infraestructura para la sanidad animal;

VI. Conservación y uso racional de los recursos naturales;

VII. Autorización de Reglamentos Técnicos para la expedición de certificados genealógicos y productivos;

VIII. Elaboración de estudios y expedición de certificados de coeficiente de agostadero, y

IX. Las demás inherentes al subsector pecuario.

Ver artículo Markdown