TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL E INSCRIPCIÓN
Artículo 81.- No procederá el registro ante la Secretaría en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de actos que no sean susceptibles de inscripción;
II. Cuando la solicitud no reúna los requisitos de forma y fondo necesarios para obtener el registro, y
III. Como resultado de una resolución que la Secretaría emita en términos del artículo 75 de este Reglamento.