Artículo 83.- Las inscripciones realizadas en los folios ganaderos podrán rectificarse por causa de error material o de concepto, en caso de existir discrepancia entre los documentos y la inscripción.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN TERCERA - DE LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS
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