TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN TERCERA - DE LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS
Artículo 83.- Las inscripciones realizadas en los folios ganaderos podrán rectificarse por causa de error material o de concepto, en caso de existir discrepancia entre los documentos y la inscripción.