Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 79

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL E INSCRIPCIÓN

Artículo 79.- La resolución que emita el Registro Nacional de Organismos Ganaderos al calificar una solicitud, deberá:

I. Constar por escrito señalando lugar y fecha de emisión;

II. Estar fundada y motivada;

III. Llevar la firma autógrafa del servidor público competente para emitirla, y

IV. Decidir expresamente sobre todos los puntos de la solicitud.

Ver artículo Markdown