TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL E INSCRIPCIÓN
Artículo 79.- La resolución que emita el Registro Nacional de Organismos Ganaderos al calificar una solicitud, deberá:
I. Constar por escrito señalando lugar y fecha de emisión;
II. Estar fundada y motivada;
III. Llevar la firma autógrafa del servidor público competente para emitirla, y
IV. Decidir expresamente sobre todos los puntos de la solicitud.