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Artículo 17

REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

Artículo 17.- Todo podrá afiliarse libremente a una por municipio; asimismo, las asociaciones podrán pertenecer a una sola ganadera regional en una misma región ganadera o estado.

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