TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO · CAPÍTULO II - DE LA PROPIEDAD DEL GANADO
Artículo 103.- La propiedad de los animales se acredita con alguno de los siguientes medios probatorios:
I. La factura de la compraventa correspondiente;
II. Los fierros, marcas o tatuajes debidamente registrados ante la Secretaría;
III. La resolución judicial ejecutoriada que así lo determine, y
IV. Los demás medios de prueba establecidos por el derecho común.