Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 103 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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Artículo 103

TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO · CAPÍTULO II - DE LA PROPIEDAD DEL GANADO

Artículo 103.- La propiedad de los animales se acredita con alguno de los siguientes medios probatorios:

I. La factura de la compraventa correspondiente;

II. Los fierros, marcas o tatuajes debidamente registrados ante la Secretaría;

III. La resolución judicial ejecutoriada que así lo determine, y

IV. Los demás medios de prueba establecidos por el derecho común.

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