Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en todo el país, y tiene por objeto reglamentar la Ley de Organizaciones Ganaderas. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
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Artículo 1o de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - DEL OBJETO, ALCANCES Y ATRIBUCIONES
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