Ley [57]
Artículo 14 de Ley De Organizaciones Ganaderas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere , como organizaciones de consulta y colaboración del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.