Ley [57]

Artículo 22 de Ley De Organizaciones Ganaderas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 22.- A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo de , se les impondrá multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

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