Ley [57]

Artículo 24 de Ley De Organizaciones Ganaderas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Organizaciones Ganaderas (57)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 24.- Los conflictos que se susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere esta Ley, serán resueltos en términos de sus estatutos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad