Artículo 26.- Las resoluciones que en estos casos emita la Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso administrativo.
Ley [57]
Artículo 26.- Las resoluciones que en estos casos emita la Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso administrativo.
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Ley De Organizaciones Ganaderas (57)
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